Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXV

Art. 334

En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de informes e inspecciones, así como la concesión de autorizaciones y práctica de inscripciones registrales, por órganos de la Comunidad de Madrid, que vengan impuestos por una disposición normativa y no estén tipificados explícitamente en otras tasas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-334

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil