Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXV
Art. 334
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de informes e inspecciones, así como la concesión de autorizaciones y práctica de inscripciones registrales, por órganos de la Comunidad de Madrid, que vengan impuestos por una disposición normativa y no estén tipificados explícitamente en otras tasas.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-334