Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXIII
Art. 327
En vigor desde 1 ene 2003
Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se concederá exención ni bonificación alguna.
Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-327