Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXIII

Art. 327

En vigor desde 1 ene 2003
Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se concederá exención ni bonificación alguna. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-327

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