Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXIII

Art. 326

En vigor desde 1 ene 2003
Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales de la carne, con los requisitos formales y temporales que se determinen por Orden del Consejero de Sanidad previo informe de la Consejería de Hacienda. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-326

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