Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 may 2001
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima, el grado personal previsto en el artículo 42 de esta Ley, comenzará a consolidarse a partir del 1 de enero de 1985.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#disposicion-transitoria-primera