Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 may 2001
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima, el grado personal previsto en el artículo 42 de esta Ley, comenzará a consolidarse a partir del 1 de enero de 1985.

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Pro

BORM-s-2001-90004#disposicion-transitoria-primera