Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2010
Las solicitudes y/o reclamaciones que formulen los empleados públicos en materia de retribuciones serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de las mismas en la citada Consejería, a excepción de aquellas correspondientes a los ámbitos docente y sanitario siempre que no tengan repercusión en otros ámbitos de la Administración regional de los que se pudieran derivar una extensión de efectos o afecten al sistema retributivo en su conjunto. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada. Se añade por el .5 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

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BORM-s-2001-90004#disposicion-adicional-decimotercera

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