Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2005
El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo, preferentemente, en la Administración educativa y formativa, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#disposicion-adicional-cuarta