Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2005
El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo, preferentemente, en la Administración educativa y formativa, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal. Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

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Pro

BORM-s-2001-90004#disposicion-adicional-cuarta