Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 83
En vigor desde 13 may 2001
Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la jurisdicción penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-83