Art. 83
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 83

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En vigor desde 13 may 2001
Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la jurisdicción penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o falta.

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Pro

BORM-s-2001-90004#art-83