Capítulo CAPÍTULO X
Art. 67
En vigor desde 13 may 2001
Son retribuciones básicas:
a) El sueldo, que corresponde a cada uno de los Grupos.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres años de servicio. En el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en Grupos distintos, se computará el trienio completo en el nuevo Grupo.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad, el sueldo y trienios, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-67