Capítulo CAPÍTULO X
Art. 66
En vigor desde 13 may 2001
1. El sistema retributivo de la Administración Pública de la Región de Murcia desarrollará las normas básicas de la legislación estatal inspirándose en los criterios siguientes:
a) Las retribuciones del personal se ajustarán en lo posible al entorno laboral de la Región de Murcia.
b) Los puestos que supongan igual responsabilidad, dificultad y condiciones de trabajo tendrán el mismo nivel retributivo.
2. Las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia se dividirán en básicas y complementarias.
No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los dos artículos siguientes.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-66