Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otros Planes de Ordenación
Art. 21
En vigor desde 15 may 2000
1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:
a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.
b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales.
c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos.
d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.
2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-21