Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros Planes de Ordenación

Art. 21

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En vigor desde 15 may 2000
1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de: a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales. b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales. c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos. d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico. 2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.

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BOC-j-2000-90006#art-21