Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otros Planes de Ordenación
Art. 21
25 / 289En vigor desde 15 may 2000
1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:
a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.
b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales.
c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos.
d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.
2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-21