Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 164
En vigor desde 15 may 2000
1. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso objetivo del suelo y subsuelo presupone dos requisitos esenciales:
a) La vigencia de la ordenación idónea conforme a este Texto Refundido para legitimar la actividad de ejecución.
b) La cobertura en proyecto técnico aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible.
2. La intervención administrativa del uso del suelo y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma, serán de ejercicio inexcusable.
3. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar a responsabilidad.
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ProBOC-j-2000-90006#art-164