Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 12
En vigor desde 15 may 2000
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán en la ordenación de los recursos naturales y, en particular, del territorio a través de los instrumentos previstos en este Texto Refundido.
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ProBOC-j-2000-90006#art-12