Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 12

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En vigor desde 15 may 2000
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán en la ordenación de los recursos naturales y, en particular, del territorio a través de los instrumentos previstos en este Texto Refundido.

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BOC-j-2000-90006#art-12