Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 52
En vigor desde 8 ago 2000
1. La aprobación del Plan director y los programas de actuación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de la expropiación o la imposición de servidumbres.
2. Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades de la Administración para la ejecución del Plan o los programas de actuación, de acuerdo con las normas legales aplicables en cada caso.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-52