Art. 52
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 52

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En vigor desde 8 ago 2000
1. La aprobación del Plan director y los programas de actuación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de la expropiación o la imposición de servidumbres. 2. Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades de la Administración para la ejecución del Plan o los programas de actuación, de acuerdo con las normas legales aplicables en cada caso.

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Pro

DOGC-f-2000-90007#art-52