Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 12
En vigor desde 8 ago 2000
Las entidades deportivas y las no deportivas que soliciten, respectivamente, la inscripción o la adscripción de su sección deportiva en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y no sean miembros de ninguna federación deportiva catalana, deberán acreditar, en la forma que se establezca, una actividad y una práctica deportivas continuadas, en el nivel o ámbito correspondiente, para poder tener el carácter de entidad registrada y reconocida a efectos deportivos.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-12