Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 6 nov 1999
El importe máximo de los avales que podrá conceder la Comunidad Autónoma durante el año será determinado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-41