Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2019
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración Pública Regional o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. b) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas. c) Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado. d) Reintegros de subvenciones cofinanciadas. 2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: a) En el supuesto establecido en el párrafo a), del apartado anterior, el reconocimiento del derecho, o la existencia formal del compromiso de aportación. b) En los supuestos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, que se haya producido la entrada en vigor de la ley o el real decreto correspondiente. c) En el supuesto establecido en el párrafo d) del apartado anterior, la efectividad del cobro del ingreso. 3. El compromiso de ingreso es el acto jurídico por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, de forma pura o condicionada, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto a realizar por la Administración Pública Regional o sus organismos autónomos. Cumplidas las obligaciones que en su caso hubieren asumido en el acuerdo o concierto, el compromiso de ingreso dará lugar al correspondiente reconocimiento de derechos. 4. Podrán formalizarse compromisos de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten. Estos compromisos de ingresos serán objeto de adecuada e independiente contabilización, y figurarán como previsiones iniciales en ejercicios sucesivos, para financiar, en su caso, la ejecución de los gastos que, en ellos, deban realizarse. 5. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la consejería afectada. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

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BORM-s-2000-90008#art-45

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