Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 nov 1997
Los funcionarios que ejerzan el derecho a la huelga no acreditarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan estado en dicha situación, sin que la deducción de retribuciones que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-tercera

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