Título TÍTULO 8

Art. 127

En vigor desde 23 nov 1997
El personal laboral es retribuido de acuerdo con la legislación que le es propia, pero debe procurarse que se establezca entre dicho personal una equiparación progresiva de las retribuciones y del resto de condiciones de trabajo para las tareas que le impliquen unas mismas condiciones de preparación y unas mismas funciones.

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DOGC-f-1997-90001#art-127

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