Título TÍTULO 6

Art. 84

En vigor desde 14 jul 2006
Los funcionarios de la Generalidad podrán hallarse: a) En activo. b) En excedencia voluntaria. c) En servicios en otras administraciones. d) En servicios especiales. e) En suspensión de empleo. f) En excedencia forzosa. g) En excedencia voluntaria incentivada. h) En expectativa de destino. Se deroga la letra i) por la disposición derogatoria.b) de la Ley 8/2006, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2006-14405 .

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DOGC-f-1997-90001#art-84

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