Título TÍTULO 2

Art. 4

En vigor desde 23 nov 1997
Son órganos superiores en materia de personal: a) El Gobierno. b) El consejero competente en materia de función pública. c) La Comisión Técnica de la Función Pública. d) El Consejo Catalán de la Función Pública. e) la Inspección General de los Servicios de Personal.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-4

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