Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 4 ene 2011
Las resoluciones administrativas por las que se autorice la creación de Cajas de Ahorros, así como las referidas a las autorizaciones contempladas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

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DOGV-r-1997-90026#art-15

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