Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 20 ene 1998
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que manejen o custodien derechos de naturaleza pública de aquélla, estarán obligados a la prestación de fianza en los supuestos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
2. La Comunidad Autónoma podrá, también, celebrar contratos de seguro consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren titulares sus entidades.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-58