Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 20 ene 1998
La Comunidad Autónoma de Euskadi actuará en las materias propias de su Hacienda General, conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación entre sus órganos y entidades.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil