Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 ene 1998
La Comunidad Autónoma de Euskadi actuará en las materias propias de su Hacienda General, conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación entre sus órganos y entidades.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-3