Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 ene 1998
La Comunidad Autónoma de Euskadi actuará en las materias propias de su Hacienda General, conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación entre sus órganos y entidades.

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BOPV-p-1998-90002#art-3