Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 mar 1991
La prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no podrá suponer mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral con carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan computarse como méritos en los baremos de los concursos, siempre que sean adecuados a los puestos cuya provisión se convoque.

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BOA-d-1991-90001#art-9

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