Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 38
En vigor desde 14 ene 1997
1. Los funcionarios poseerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de los puestos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. El reconocimiento de los grados personales compete al Director general de Recursos Humanos, y contra sus resoluciones en esta materia cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar anotadas en el Registro de Personal.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#art-38