Título TÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2007
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en las bases reguladoras de las ayudas.
Se modifica por la disposición adicional 19.7 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2118 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-28