Art. 28
Título TÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2007
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en las bases reguladoras de las ayudas. Se modifica por la disposición adicional 19.7 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2118 .

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Pro

BON-n-1998-90001#art-28