Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 jul 2008
Mediante Orden Foral el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda podrá regular el suministro de la información de carácter tributario en los casos previstos en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como el de la información, previa autorización de los interesados, que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-adicional-tercera