Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2008
No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 25 de mayo de 1992, otorgados al amparo de Convenios Colectivos, y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.

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BON-n-2008-90013#disposicion-adicional-primera

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