Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva y derechos de imagen›§ Subsección 1.ª Atribución de rentas
Art. 50
En vigor desde 1 jul 2008
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, estarán sujetas a retención o a ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sean sujetos pasivos de este impuesto o del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.
2. A efectos de su deducción, que tendrá lugar en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, dichas retenciones o ingresos a cuenta se asignarán a éstos en la misma proporción en que se les atribuyan las rentas.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-50