Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva y derechos de imagen§ Subsección 1.ª Atribución de rentas

Art. 47

En vigor desde 1 jul 2008
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta Subsección 1.ª

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BON-n-2008-90013#art-47

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