Libro ANEXO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo
Art. 13
En vigor desde 1 jul 2008
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-13