Libro ANEXOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo

Art. 13

En vigor desde 1 jul 2008
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

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BON-n-2008-90013#art-13

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