Libro ANEXO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 31 dic 2022
Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán, respectivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III de esta ley foral.
Se modifica por el .6 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-11