Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima sexta

En vigor desde 1 ene 2026
El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso no tendrá carácter retribuido. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas. La administración podrá aplazar la concesión del permiso parental por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más razonable, cuando concurriera en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y alterase seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes. Se modifica el párrafo primero por la disposición final 4.1 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718

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BON-n-1993-90004#disposicion-adicional-vigesima-sexta

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