Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 1 ene 2026
El personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra que realice las funciones de mayor complejidad, dificultad y responsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal podrá percibir un complemento específico de lucha contra el fraude, vinculado a la consecución de objetivos, resultados e indicadores del rendimiento. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. En el caso de direcciones de servicio y jefaturas, dicho complemento no podrá exceder del 25 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. Tanto la determinación de la cuantía máxima del complemento en función de la complejidad, dificultad y responsabilidad de los puestos desempeñados, como de los objetivos, resultados e indicadores del rendimiento a conseguir, se establecerán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de lucha contra el fraude durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Se añade por la disposición final 2 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910

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BON-n-1993-90004#disposicion-adicional-trigesima-primera

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