Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 17 jun 2025
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra". c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada. Se modifica por el .1 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-13562 Se modifica por el .1 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2025-12060

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BON-n-1993-90004#art-9

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