Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 jun 2001
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia expresa. b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro. Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a). c) Separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme. d) Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto. Se modifica por el de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670 Se modifica el apartado b) por el de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064

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Pro

BON-n-1993-90004#art-10

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