Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 2 jun 2001
La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa.
b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a).
c) Separación del servicio en virtud de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme.
d) Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto.
Se modifica por el de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-15670 Se modifica el apartado b) por el de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064
Tus anotaciones
ProBON-n-1993-90004#art-10