Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 1 sept 1993
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten, con indicación de: a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos. b) Aquellos que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 puedan proveerse por libre designación. c) Aquellos que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3.

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BON-n-1993-90004#art-19

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