Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 ago 2002
De conformidad con los artículos 11.2, letras a) y b), y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información referida a datos de carácter personal objeto de tratamiento y existente en los ficheros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá ser cedida, sin necesidad de consentimiento del interesado, a favor de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Administración del Estado y de las Administraciones Públicas de Navarra, para el ejercicio de competencias públicas de éstos atribuidas por el ordenamiento jurídico.
En la petición que dirijan al efecto al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las Administraciones Públicas solicitantes harán constar la finalidad concreta de la aplicación de la información solicitada.
Las Administraciones Públicas cesionarias de la información facilitada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Tus anotaciones
ProBON-n-2002-90002#disposicion-adicional-tercera