Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2005
No obstante lo dispuesto en la disposición final primera, mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.
Se numera como primera por el .8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 .
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ProBON-n-1999-90001#disposicion-transitoria-primera