Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2005
Las referencias contenidas en la presente Norma a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas al correspondiente importe monetario expresado en euros que se obtenga con arreglo al tipo de conversión y, en su caso, redondeado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia.
Se numera como primera por el .7 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1999-90001#disposicion-adicional-primera