Libro Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 29 mar 2003
1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá formalizar acuerdos de colaboración social en la gestión del Impuesto con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Se añade por el .10 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524 .
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ProBON-n-1999-90001#art-42