Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 sept 2017
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la presente ley foral, la declaración por el Gobierno de Navarra de un Plan que tuviera por objeto la implantación de usos mayoritariamente residenciales, como de Incidencia Supramunicipal, podrá contener, asimismo, la declaración de interés general de las obras y trabajos necesarios para su tramitación, aprobación y ejecución, así como de las actuaciones derivadas del mismo. Dicha declaración también podrá efectuarse junto con la aprobación definitiva del Plan. 2. La declaración de interés general prevista en esta disposición adicional podrá incluir las obras de ejecución de viviendas protegidas. A estos efectos, con carácter previo al otorgamiento de la calificación provisional, el Departamento competente en materia de vivienda solicitará a la Entidad Local afectada un informe no vinculante sobre las obras proyectadas, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 30 días naturales. 3. La declaración de interés general también podrá efectuarse con posterioridad a la declaración de Incidencia Supramunicipal o aprobación definitiva del Plan, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
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